PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: A.V.A. C/ M.J.F
La Sra. A.V.A. promovió denuncia y medidas de protección por violencia de género y familiar. El Juzgado de Violencia de Género n.º5 ordenó el cese de las medidas cautelares temporarias por haberse verificado cumplimiento y mitigación del riesgo, e impuso tratamiento psicológico individual a ambas partes por no menos de un año.
¿Quién es el actor?
Sra. A.V.A. (denunciante, víctima).
¿A quién se demanda?
Sr. M.J.F. (ex pareja/denunciado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección y medidas precautorias por hechos de violencia familiar/género (violencia física y psicológica), incl. prohibiciones de acercamiento e ingreso al domicilio; sanción por incumplimiento y llamado de atención.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas en contra del Sr. M.J.F.; se dispone obligación recíproca de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año con comunicación de inicio en 5 días; no corresponde regulación de honorarios a los defensores públicos; archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir del abordaje realizado se puede inferir que el demandado cumple efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado; a la fecha no se produjeron nuevos eventos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes. La actora da por finalizado el vínculo conyugal con el demandado y que en estos momentos se encuentran las partes separadas de hecho. Relató la entrevistada que el contexto familiar del que forma parte se inscribe sobre ejes de interacción favorables." (Informe Trabajador Social Lic. Silvio Avalos, fs. agregadas, 07/02/2022).
"A partir del abordaje realizado se puede inferir que el demandado cumplió efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado; a la fecha no se suscitaron nuevos hechos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes. La actora da por finalizado el vínculo conyugal con el demandado... Refirió la entrevistada que por ahora existe una resolución estable del conflicto atravesado, pues expuso que no se observan condiciones inapropiadas vinculadas a situaciones de un desorden incompatible a nivel intrafamiliar." (Informe Trabajador Social Lic. Silvio Avalos, fs. agregadas, 15/07/2022).
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final del a quo dispone el cese de las medidas y las obligaciones terapéuticas; no consta disidencia en las actuaciones.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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