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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: ORV C/ MLG

La actora solicitó protección por violencia familiar y medidas precautorias contra su ex pareja por violencia física y psicológica. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por cumplimiento y extinción del riesgo y disponiendo tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2040/2021
Violencia familiar Medidas cautelares Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Cumplimiento efectivo Riesgo alto (informe) Acordada 183/16 Ley 26.485 Proteccion de persona Archivo de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Sra. ORV (denunciante / víctima).

¿A quién se demanda?

Sr. MLG (ex pareja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por violencia familiar/género (violencia psicológica y física) y medidas de protección urgentes; posteriormente solicitud de continuidad/modificación/levantamiento de medidas precautorias.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares oportunamente dispuestas contra el Sr. MLG; se impone a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; no se regulan honorarios a determinadas profesionales; y se dispone archivar las actuaciones una vez firmes y consentidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, atendido al estado de la causa, y luego de transitar las etapas correspondientes al presente proceso, conforme la normativa vigente, corresponde resolver en torno a la continuidad, modificación y/o levantamiento en su caso, de las medidas de carácter precautorio - urgentes, oportunamente dispuestas por el Juzgado, las que fueron fijadas temporalmente por el término de 180 días, a la fecha vencidas.-"

"…los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias.-"

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias.-"

Bloque dispositivo (resolución final del tribunal):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. MLG, DNI XXX.-

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. ORV y del Sr. MLG, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.-

IV.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes; una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite.-"

(Voto único: Dra. Liliana Pellegrini — resolución conforme al bloque dispositvo; no se registran disidencias).

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