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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: YEM C/ BRR

La actora promovió acción de protección por violencia familiar y de género solicitando medidas protectorias. El Juzgado declaró extinguida la situación de riesgo, ordenó el cese de las medidas precautorias y dispuso tratamiento psicológico para ambas partes como medida terapéutica y preventiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2059/2021
Proteccion de persona Violencia de genero Medidas precautorias Cese de medidas Evaluacion de riesgo Tratamiento psicologico Ley 26.485 Ley provincial 5.107 Familia Archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. YEM (actora denunciando violencia familiar/violencia de género).

¿A quién se demanda?

Sr. BRR (ex cónyuge).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medidas protectorias urgentes por hechos de violencia psicológica y física (celos, control, insultos, empujones, hostigamiento en fechas de cobro de haberes y mensajes intimidatorios) y protección de la integridad y el ejercicio de guarda de los hijos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares precautorias previamente impuestas contra el Sr. BRR; ambas partes deben someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; no se regulan honorarios profesionales a las defensoras señaladas; una vez firme, archívese el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, tratándose la Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA, Defensora Pública Oficial, no corresponde su regulación de honorarios en la presente causa. Del mismo modo y de acuerdo a lo dispuesto en Memorándum N° 869-CPM/2021 acompañado en autos, no corresponde la regulación de los honorarios profesionales a favor de la Dra. MARCELA ROMINA VIDAURRE, abogada del equipo interdisciplinario del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género (Art. 21 y 22 de la Ley 6112)."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"En las mentadas leyes se describen los actos u omisiones constitutivos de violencia, atendiendo a las manifestaciones del fenómeno. ... La Ley 26.485, en su art. 4 (aunque únicamente respecto de las mujeres) dispone: 'Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial...'"

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. BRR, DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. YEM y del Sr. BRR de someterse a tratamiento psicológico individual... IV.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes; una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

(No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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