PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: CLCPC C/ ME
La actora promovió trámite de protección de persona por Violencia Familiar/Genero solicitando medidas cautelares contra su cónyuge. El Juzgado declaró que las medidas urgentes oportunamente dictadas han cumplido su finalidad y ordenó el cese de las medidas cautelares, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. CLCPC (denunciante), patrocinada por la Dra. Laura Liliana Mansilla (Centro de Atención a la Violencia de Género).
¿A quién se demanda?
Sr. ME.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de persona conforme Ley de Violencia Familiar y Ley 26.485 por hechos de violencia familiar y de género (principalmente violencia psicológica y antecedentes de violencia física).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas en contra del Sr. ME; se estableció la obligación recíproca de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; no se regulan honorarios a favor de la patrocinante del Consejo Provincial de la Mujer; y se archivan las actuaciones una vez firme y consentida la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Genero formulada por la actora Sra. DLCPC, por los hechos de violencia sufridos de parte de su cónyuge el Sr. ME. Violencia Familiar – Genero, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica."
"Los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
Parte resolutiva (texto dispositvo relevante, literal):
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. ME, DNI XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. DLCPC y del Sr. ME, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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