PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: SMY C/ IJD
La actora promovió protección por violencia de género solicitando medidas cautelares contra su ex pareja por violencia psicológica y amenazas respecto del hijo en común. El Juzgado ordenó el cese de las medidas precautorias por entender que se logró el cumplimiento efectivo y el riesgo ha cesado, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. SMY, asistida por la Dra. Laura Liliana Mansilla (Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia de Género, Santa Clara).
¿A quién se demanda?
Sr. IJD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por hechos de violencia de género (principalmente violencia psicológica, hostigamiento, control y violencia económica) y medidas precautorias a favor de la denunciante y del hijo en común.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas previamente contra el Sr. IJD; se impuso la obligación de someterse ambas partes a tratamiento psicológico por un plazo no menor de un año; no se regulan honorarios a favor de la letrada del Equipo Interdisciplinario; y se dispone archivar las actuaciones una vez firme y consentida la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"R E S U E L V E:
I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. IJD DNI Nº XXX.-
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. SMY y del Sr. IJD, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
(Se consignan además en el cuerpo de la resolución antecedentes probatorios: el Informe Protocolo Evaluación de Riesgo que indicó Riesgo de Violencia MODERADO y sucesivos Informes de Situación Actual de la Trabajadora Social que sostienen que "Los hechos de violencia denunciados no volvieron a suscitarse hasta el momento de la intervención profesional. Residen en domicilios diferentes, sin contacto. Las partes tienen un hijo en común de tres años, quien mantiene contacto con su padre. No tienen regímenes parentales. La Sra. S. da por concluida en forma definitiva la relación de pareja con el Sr. I." )
(No hubo voto en disidencia consignado en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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