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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: LDA C/ CJCR

La actora promovió acción de protección por violencia familiar/género solicitando medidas cautelares frente a su concubino por violencia psicológica. El Juzgado de Violencia de Género Nº5 levantó las medidas precautorias al considerar acreditado el cese del riesgo y ordenó tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por al menos un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2174/2021
Violencia familiar Violencia psicologica Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico Ley 26.485 Proteccion integral Costas Regulacion de honorarios Perspectiva de genero.

¿Quién es el actor?

Sra. LDA (denunciante), representada por la Defensora Oficial Civil Dra. Nilda Graciela Yapura.

¿A quién se demanda?

Sr. CJCR, con quien mantuvo relación de concubinato y tiene un hijo en común.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección y cautelares por hechos de Violencia Familiar/Genero (principalmente violencia psicológica, amenazas, control y humillaciones); denuncia de incumplimiento de medidas y relato de nuevos hechos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. CJCR; se impuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios para la letrada del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento al estado de la causa, y luego de transitar las etapas correspondientes al presente proceso, conforme la normativa vigente, corresponde resolver en torno a la continuidad, modificación y/o levantamiento en su caso, de las medidas de carácter precautorio - urgentes, oportunamente dispuestas por el Juzgado, las que fueron fijadas temporalmente por el término de 180 días, a la fecha vencidas."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"R E S U E L V E: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. CJCR, DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. LDA y del Sr. CJCR, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año ... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. Carmen Socorro Morales ... en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA)..."

(Voto controlador del fallo y bloque dispositivo final: resolución firmada por la Dra. Liliana Pellegrini, Jueza).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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