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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: RMZ C/ CUPH

La actora promovió demanda de protección por violencia de género con pedido de medidas precautorias por hostigamiento, amenazas y difusión de imágenes íntimas. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que cesó el riesgo, impuso tratamiento psicológico a ambas partes y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1491/2020
Violencia de genero Medidas precautorias Violencia psicologica Cese de medidas Tratamiento psicologico Evaluacion de riesgo (anexo ii) Equipo interdisciplinario Costas Honorarios Juzgado de violencia de genero n? 5

¿Quién es el actor?

Sra. RMZ, representada por Defensoría Pública (Dr. Héctor Ramón Espeche).

¿A quién se demanda?

Sr. CUPH, apoderado por el Dr. Adolfo Froilán Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona por violencia de género (principalmente violencia psicológica), medidas precautorias por hostigamiento, amenazas y publicación en Facebook de fotos/videos íntimos.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas contra el Sr. CUPH; obligó a ambas partes a someterse a tratamiento psicológico por al menos un año; impuso las costas al demandado y reguló honorarios del letrado del demandado en $28.710 (10 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

Bloque dispositivo final:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. CUPH DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. RMZ y del Sr. CUPH, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. ADOLFO FROILAN FLORES en la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 – 10 UMA)..."

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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