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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: BSA C/ MHA

La actora promovió trámite por protección de persona (Ley 26.485) solicitando medidas precautorias por violencia familiar/género. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares (vencidas) por entender que cesó el riesgo y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2070/2021
Violencia de genero Medidas de proteccion Cese de medidas Evaluacion de riesgo moderado Tratamiento psicologico obligatorio Acordada 183/16 Ley 26.485 Violencia psicologica Archivo Cumplimiento de medidas.

¿Quién es el actor?

Sra. BSA (denunciante/víctima).

¿A quién se demanda?

Sr. MHA (denunciado/posible agresor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección urgentes por violencia familiar/género (violencia psicológica y verbal) y protección contra hostigamiento/amenazas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares precautorias anteriormente dispuestas contra el Sr. MHA (vencidas), y se impuso la obligación de que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se archivaron las actuaciones una vez firmes y consentidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que, es importante destacar lo relativo a la PERSPECTIVA DE GENERO, debido a que resulta indispensable conocer y reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, y es necesario aceptar su existencia al momento de acudir a estos estrados... Resulta indispensable contar con una adecuada perspectiva de género a la hora de analizar y abordar situaciones de violencia, familiar o no, en general y en particular en el caso de las mujeres."

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. MHA, DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. BSA y del Sr. MHA de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año... IV.- una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

Resuelve la Jueza Dra. Liliana Pellegrini (no se consignan otros votos; decisión del Juzgado).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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