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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: ZMI C/ SGM

La actora promovió trámite de protección por violencia de género solicitando medidas cautelares por hechos de violencia psicológica y física. El Juzgado de Violencia de Género N°5 ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que cesó el riesgo denunciado y dispuso tratamiento psicológico para ambas partes, impuso costas al demandado y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1981/2021
Violencia de genero Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Informe interdisciplinario Cumplimiento de medidas Costas Regulacion honorarios Acordada 183/16 Ley 26.485

¿Quién es el actor?

Sra. ZMI, representada por el Defensor Oficial Dr. Héctor Ramón Espeche.

¿A quién se demanda?

Sr. SGM (Salcedo Gustavo Martín).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección por Violencia de Género (violencia psicológica y física) por hechos ocurridos durante la convivencia y denuncias policiales (hecho último denunciado 6 de junio de 2021). Solicitud de medidas precautorias protectoras a favor de la denunciante.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el Sr. SGM; se obligó a ambas partes a someterse a tratamiento psicológico por al menos un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios del letrado del demandado en $28.710 (10 UMA), sin regulación de honorarios al defensor público.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo denunciada y que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Según los datos aportados por la actora el demandado se encuentra cumpliendo con las medidas otorgadas por este Juzgado, no se volvieron a presentar nuevos hechos de violencia hasta el momento de la intervención profesional. Las partes residen en domicilios diferentes, el demandado mantiene contacto con su hija y colabora con el alimento." (Informe de Situación Actual, Trabajadora Social Lic. Olga Sánchez de Bustamante).

Bloque dispositivo (resuelto): "I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. SGM, DNI Nº XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. ZMI y del Sr. SGM, de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JAVIER SANTIAGO PONZETTI en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 – 10 UMA)..."

Respecto de costas y honorarios: "las costas del presente proceso [...] deberán ser soportadas por la parte demandada" y "corresponde en consecuencia regular los honorarios profesionales del Dr. JAVIER SANTIAGO PONZETTI en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00) equivalente a 10 UMA, con más IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dra. Liliana Pellegrini). El bloque resolutorio es el que determina la decisión final.

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