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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: LCMV C/ VNE

La Sra. LCMV promovió trámite de protección por violencia de género solicitando medidas precautorias por hechos de violencia física, sexual y psicológica. El Juzgado de Violencia de Género Nº5 ordenó el cese de las medidas cautelares por haberse verificado el cumplimiento de las mismas y el cese del riesgo, e impuso la obligación mutua de someterse a tratamiento psicológico por un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2345/2022
Proteccion de persona Violencia de genero Medidas cautelares Informe de riesgo moderado Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Violencia fisica Sexual y psicologica Acordada 183/16 Ley 26.485 Archivo de autos. Observaciones breves: el pronunciamiento se funda en los informes del cuerpo interdisciplinario (informe de riesgo y posteriores informes sociales) que constatan cumplimiento de las medidas y ausencia de nuevos hechos Por lo que el juzgado entiende extinguida la situacion de riesgo que justifico las medidas urgentes Aunque impone tratamiento psicologico con perspectiva de genero.

¿Quién es el actor?

Sra. LCMV, con patrocinio de la Dra. Laura Liliana Mansilla, integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral a Mujeres en situación de Violencia de Género (Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género).

¿A quién se demanda?

Sr. VNE, con patrocinio del Dr. Héctor Ramón Espeche, Defensor Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección y tutela por hechos de violencia de género y familiar (violencia física, sexual y psicológica) sufridos durante la relación de pareja y continuados tras la separación; solicitud de medidas precautorias (prohibición de actos intimidatorios, exclusión del domicilio, etc.).

¿Qué se resolvió?

El Juzgado resolvió ordenar el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas en contra del Sr. VNE y disponer la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un periodo no menor de un año; no reguló honorarios para los profesionales del equipo interdisciplinario y defensor público; archívanse las actuaciones una vez firme y consentida la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, dado a la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II, el mismo es agregado mediante escrito digital Nº 217571, y nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante."

"A partir del abordaje realizado se puede inferir que el demandado cumple efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado; a la fecha no se produjeron nuevos hechos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes, cada uno conformando un sistema familiar propio; a su vez que informó que da por finalizada la relación sentimental con el Sr. V. Expresa la dicente que por ahora existe una resolución estable del conflicto atravesado, pues expuso que no se observan condiciones inapropiadas vinculadas a situaciones de un desorden a nivel intrafamiliar."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Bloque dispositivo:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. VNE, DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. LCMV y del Sr. VNE, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo es de un Juzgado de Primera Instancia (resolución unipersonal), por lo que la decisión contenida en el bloque dispositivo es la que dispone el cese de medidas y la obligación terapéutica. No se consignan votos discrepantes.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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