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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: MMS C/ MCR

La actora promovió expediente de protección por violencia familiar/violencia de género solicitando medidas precautorias contra su hermano por violencia psicológica. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares previamente dictadas y ordenó el tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes, por entender que cesó el riesgo que motivó las medidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2235/2021
Proteccion de persona Violencia familiar Violencia psicologica Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Ley 26.485 Acordada 183/16 Equipo interdisciplinario Defensoria publica.

¿Quién es el actor?

Sra. MMS, patrocinada por la Dra. Nilda Graciela Yapura, Defensora Pública Oficial.

¿A quién se demanda?

Sr. MCR, con patrocinio del Dr. Héctor R. Espeche, Defensor Público por habilitación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección y medidas cautelares por hechos de violencia familiar/violencia de género (violencia psicológica) y posterior denuncia de incumplimiento de medidas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas contra el Sr. MCR; se obligó a ambas partes a someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; no se regulan honorarios a los defensores públicos; archívese una vez firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia Familiar (Ley 5.107 y 24.417) y la Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres' ... la finalidad primordial de la política de derechos humanos que impera en la materia: neutralizar la situación de crisis puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, previniendo, sancionando y erradicando la violencia (art. 7 Convención de Belém do Pará)."

"La Ley 26.485, en su art. 4 ... En su art. 5 Inc. 2º, conceptualiza a la Violencia Psicológica, como aquella que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Bloque dispositivo:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. MCR, DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. MMS y del Sr. MCR, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos divergentes; resolución unipersonal firmada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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