PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: PAR por derecho propio y en nombre y representación de sus hijas menores de edad C/ GAR
Protección por violencia familiar solicitada por la Sra. PAR contra el Sr. GAR y medidas precautorias dictadas a favor de la actora y sus hijas. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por verificarse el cumplimiento y la cesación del riesgo, y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por al menos un año.
¿Quién es el actor?
Sra. PAR, representada por el Dr. Héctor Ramón Espeche (Defensor Oficial).
¿A quién se demanda?
Sr. GAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por violencia familiar/ de género (principalmente violencia psicológica) y solicitud de medidas de protección urgentes para la actora y sus hijas menores.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares preventivas (vencidas) dictadas contra el Sr. GAR y se impuso la obligación de que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año, debiendo acreditar inicio dentro de cinco días de notificada la resolución. No se regulan honorarios a los defensores públicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"R E S U E L V E: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. GAR, DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. PAR y del Sr. GAR, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto analizado.
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