PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: LMA C/ FME
La actora promovió trámite de protección por violencia familiar y solicitó medidas precautorias por amenazas, hostigamiento y violencia física y psicológica. El juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares por haberse verificado cumplimiento y extinción del riesgo, ordenando además tratamiento psicológico para ambas partes e imponiendo las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. LMA, con patrocinio de la Dra. Marcela Romina Vidaurre (Centro de Atención Integral a la Violencia, Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género).
¿A quién se demanda?
Sr. FME, con patrocinio de la Dra. Maria Laura Pistan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas de protección por violencia familiar (violencia psicológica, amenazas, hostigamiento, episodios de violencia física denunciados durante la convivencia), solicitud de medidas precautorias urgentes.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas previamente a favor de la actora; se impone a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por un año (o lo que indiquen los profesionales) y se imponen las costas del proceso al demandado; se regulan honorarios a favor de la Dra. M. L. Pistan por $28.710.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo denunciada y que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo denunciada y que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. FME, DNI Nº XXX."
(Se consignan además, como fundamento normativo, la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará para justificar la intervención y las medidas de protección adoptadas.)
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos ni disidencias en los considerandos o en el dispositivo; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia (Fdo. Dra. Liliana Pellegrini).
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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