JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: FR C/ PR

La actora promovió protección por violencia de género (violencia física y psicológica) solicitando medidas precautorias. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender cumplidas y agotadas las medidas preventivas, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y la imposición de costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2385/2022
Violencia de genero Ley 26.485 Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Evaluacion de riesgo (anexo ii) Equipo interdisciplinario Costas Honorarios Juzgado de violencia de genero n?5.

¿Quién es el actor?

Sra. FR (actora/denunciante).

¿A quién se demanda?

Sr. PR (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por Violencia de Género (Ley 26.485) por hechos de violencia física y psicológica; medidas precautorias urgentes e inmediatas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. PR; se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios al letrado del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Género bajo los tipos de Violencia Psicológica y física, formulada por la actora SRA. FR, sufridos de parte del Sr. PR.-"

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo denunciada y que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias.-"

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. PR, DNI Nº XXX."

Bloque dispositivo (resolutorio):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. PR DNI NºXXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. FR y del Sr. PR, de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. RENE ROY BARRIONUEVO en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 – 10 UMA), con más IVA si correspondiere. ...

V.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes, a CAPSAP; oportunamente, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

(No se consignan votos en disidencia en el texto; el dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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