PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: CML C/ LRM
La actora promovió denuncia por violencia familiar y de género solicitando medidas protectorias frente a su pareja. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares excepcionales por haberse verificado el cumplimiento y la inexistencia del riesgo actual, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. CML, quien presentó denuncia por violencia familiar/ de género.
¿A quién se demanda?
Sr. LRM, su pareja conviviente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas protectorias urgentes por hechos de violencia psicológica y física (insultos, empujones, tironeos de ropa y cuello, amenazas) y la protección de la integridad de la denunciante.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos contra el Sr. LRM y se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; no se regulan honorarios de la Defensora Pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, las medidas disponibles son múltiples y muchas de ellas responden a la creatividad del operador en función de las circunstancias del caso. Lo cierto es que deben adoptarse medidas que obliguen al victimario a cesar en su conducta destructiva e ilegal. Las mismas se adaptan según cada caso en concreto, persiguiendo la que de manera preventiva resulte más adecuado para evitar futuras violaciones a los derechos por parte del agresor."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"R E S U E L V E:
I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. LRM, DNI XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. CML y del Sr. LRM, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
(Se transcriben los párrafos citados en el lenguaje original del fallo. No consta voto en disidencia; la resolución es de una sola juez.)
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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