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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: LMP C/ PJC

La actora promovió denuncia por violencia familiar/violencia de género y solicitó medidas protectorias urgentes contra su ex pareja. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares temporarias por cumplimento y baja del riesgo, y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y la imposición de costas y regulación de honorarios al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2130/2021
Proteccion de persona Violencia familiar Violencia psicologica Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Costas Regulacion de honorarios Acordada 183/16 Ley 26.485

¿Quién es el actor?

Sra. LMP (denunciante; autora de la protección por violencia familiar/ Género).

¿A quién se demanda?

Sr. PJC (ex pareja, padre de dos hijos menores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por hechos de violencia familiar/violencia de género (principalmente violencia psicológica y verbal), con solicitud de medidas de protección urgentes.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares oportunamente dispuestas contra el Sr. PJC; se dispone que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios del apoderado del mismo en $28.710 (10 UMA). No se regulan honorarios a la Defensora Oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Genero formulada por la actora Sra. LMP, por los hechos de violencia sufridos de parte de su ex pareja el Sr. PJC, con quien tiene dos hijos en común. Violencia Familiar – Genero, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica."

"Los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. PJC, DNI XXX."

"II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. LMP y del Sr. PJC, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias; la resolución es única e íntegra.

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