PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: CAS C/ NCG
La actora promovió una denuncia de violencia familiar/género y solicitó medidas protectorias urgentes por agresión física y conducta habitual de control. El Juzgado disponte el cese de las medidas cautelares provisionales por entender que ha cesado el riesgo, y ordena además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por un año.
¿Quién es el actor?
Sra. CAS (denunciante), DNI y datos de domicilio consignados en autos.
¿A quién se demanda?
Sr. NCG (denunciado), DNI y domicilio consignados en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por Violencia Familiar/Violencia de Género (hechos de violencia psicológica y física; golpe en la nariz en oportunidad de discusión pública) y solicitud de medidas protectorias/continuidad o ampliación de las medidas de protección.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas previamente contra el Sr. NCG; se dispone la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; no se regulan honorarios a favor de la abogada del equipo interdisciplinario; una vez firme archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."
Normativa y perspectiva aplicadas: extensa referencia a Ley 26.485, Ley 24.417, Ley provincial 5.107, Convención de Belém do Pará y obligación estatal de prevención, sanción y erradicación de la violencia; además, se destaca la necesidad de abordaje interdisciplinario y perspectiva de género en la valoración de los hechos:
"Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada “neutral” a la hora de valorar los hechos y las conductas de las partes, o se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada..."
Medida terapéutica como continuación del tratamiento del conflicto: orden de tratamiento psicológico individual a ambas partes por un plazo no menor de un año, con inicio a informarse dentro de cinco (5) días de notificada la resolución.
Texto del dispositivo (extracto):
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. NCG, DNI XXX."
"II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. CAS y del Sr. NCG de someterse a tratamiento psicológico individual,... por un periodo no menor de un año..., dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
"IV.- ... una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos ni disidencias, la resolución está firmada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini y el Secretario; el bloque resolutivo es el que se aplica.
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Leyes que cita
- Ley 24.417Proteccion contra la violencia familiar
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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