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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: CAS C/ NCG

La actora promovió una denuncia de violencia familiar/género y solicitó medidas protectorias urgentes por agresión física y conducta habitual de control. El Juzgado disponte el cese de las medidas cautelares provisionales por entender que ha cesado el riesgo, y ordena además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2218/2021
Proteccion de persona Violencia familiar Violencia de genero Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Acordada 183/16 Ley 26.485 Riesgo moderado Perspectiva de genero.

¿Quién es el actor?

Sra. CAS (denunciante), DNI y datos de domicilio consignados en autos.

¿A quién se demanda?

Sr. NCG (denunciado), DNI y domicilio consignados en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por Violencia Familiar/Violencia de Género (hechos de violencia psicológica y física; golpe en la nariz en oportunidad de discusión pública) y solicitud de medidas protectorias/continuidad o ampliación de las medidas de protección.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas previamente contra el Sr. NCG; se dispone la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; no se regulan honorarios a favor de la abogada del equipo interdisciplinario; una vez firme archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."

Normativa y perspectiva aplicadas: extensa referencia a Ley 26.485, Ley 24.417, Ley provincial 5.107, Convención de Belém do Pará y obligación estatal de prevención, sanción y erradicación de la violencia; además, se destaca la necesidad de abordaje interdisciplinario y perspectiva de género en la valoración de los hechos:

"Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada “neutral” a la hora de valorar los hechos y las conductas de las partes, o se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada..."

Medida terapéutica como continuación del tratamiento del conflicto: orden de tratamiento psicológico individual a ambas partes por un plazo no menor de un año, con inicio a informarse dentro de cinco (5) días de notificada la resolución.

Texto del dispositivo (extracto):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. NCG, DNI XXX."

"II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. CAS y del Sr. NCG de someterse a tratamiento psicológico individual,... por un periodo no menor de un año..., dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

"IV.- ... una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos ni disidencias, la resolución está firmada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini y el Secretario; el bloque resolutivo es el que se aplica.

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