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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: PMA C/ GPC

La actora promovió medida de protección por violencia de género contra su empleador por hechos de violencia psicológica, física y sexual y solicitó medidas cautelares. El Juzgado consideró que las medidas precautorias oportunamente dictadas fueron eficaces, declaró el cese de las mismas y ordenó tratamiento psicológico para ambas partes, con imposición de costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1922/2021
Violencia de genero Medidas precautorias Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico Ley 26.485 Evaluacion de riesgo Costas Honorarios Proteccion de la persona Juzgado de violencia de genero

¿Quién es el actor?

Dra. Pamela D. Rojas en representación de la Sra. PMA.

¿A quién se demanda?

Sr. GPC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medidas de protección por violencia de género (psicológica, física y sexual) y medidas precautorias urgentes.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas contra GPC; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos narrados por la víctima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."

"…dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo denunciada y que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Atento que las medidas fueron satisfactorias para la situación planteada logrando descomprimir el contexto de violencia y no se han repetido ni suscitado los hechos de violencia, se considera oportuno el levantamiento de las mismas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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