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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: SMY C/ IJD

La actora promovió expediente de protección por violencia familiar y género solicitando medidas precautorias contra su ex pareja. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que cesó el riesgo que originó su adopción y, en cambio, impuso a ambas partes tratamiento psicológico por un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1234/2019
Proteccion de persona Violencia familiar Ley 26.485 Medidas precautorias Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico Cumplimiento de medidas Riesgo moderado Juzgado de violencia de genero Archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. SMY (denunciante/víctima).

¿A quién se demanda?

Sr. IJD (ex pareja, padre de un hijo en común).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por violencia familiar/violencia de género (principalmente violencia psicológica) y mantenimiento de medidas precautorias de protección dictadas el 27/12/2019 por incumplimiento y nuevos hechos denunciados.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese (levantamiento) de las medidas cautelares dictadas contra IJD; se dispuso además la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año; no se regulan honorarios a los defensores públicos; archívese una vez firme y consentida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

"R E S U E L V E: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. IJD, DNI Nº XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. SMY y del Sr. IJD, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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