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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: MIN C/ BFM

La actora promovió protección por violencia familiar solicitando medidas cautelares por violencia psicológica contra su ex pareja por hechos reiterados y amenazas. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares por entender que los hechos denunciados cesaron y que las medidas fueron efectivas, impuso tratamiento psicológico a ambas partes y ordenó costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1832/2021
Violencia familiar Violencia psicologica Medidas cautelares Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Riesgo moderado Costas Honorarios Acordada 183/16 Proteccion de persona Observaciones metodologicas: se consigno como resultado ?se hace lugar parcialmente? porque Si bien en la etapa inicial se decretaron medidas de proteccion a favor de la actora La decision actual dispone su cese (adverso respecto de la continuidad de las medidas) pero mantiene disposiciones favorables respecto de la obligacion de tratamiento y la imposicion de costas al demandado.

¿Quién es el actor?

Sra. MIN, DNI Nº XXX, representada por la Dra. Nilda Graciela Yapura (Defensora Oficial de la Unidad Civil Nº 3) y asistida en audiencia por la Dra. Marcela Romina Vidaurre (abogada del Consejo Provincial de la Mujer).

¿A quién se demanda?

Sr. BFM, DNI Nº XXX, representado por el Dr. Enrique Alejandro Wandschneider.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección por violencia familiar/violencia de género (principalmente violencia psicológica, hostigamiento, denigración, insultos y amenazas de muerte) y adopción de medidas precautorias urgentes.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares previas dictadas contra el Sr. BFM; se dispone que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por un período no menor a un año; se imponen las costas del proceso al demandado; se regulan honorarios al letrado del demandado en $28.710 (10 UMA); no se regulan honorarios a la defensora pública ni a la letrada del Consejo Provincial de la Mujer.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, mediante escrito digital Nº60815, y nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante.”

“Que, mediante escrito digital Nº116335 se agrega Informe De Situación Actual, elaborado por la Trabajadora Social Lic. Viviana Inés Ontiveros, del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, donde concluye: ‘La Sra. M se encuentra desarrollando su vida alejada del Sr B, habiendo concluido definitivamente la relación de pareja entre ambos. Tienen una hija en común cuya interacción con su con su progenitor es fluida. Los hechos de violencia cesaron a la fecha de la intervención profesional, no existiendo diálogo ni contacto entre las partes involucradas. Las medidas se respetaron efectivamente luego de la notificación de la vigencia de las mismas al Sr. B. La Sra. M no recibe tratamiento psicológico. La Sra. M no ha iniciado ningún trámite respecto cuota alimentaria y cuidado personal en relación a su hija.’ Y sugiere: ‘Atento que no se han suscitado otros hechos de violencia, siendo las medidas cautelares efectivas para la emergencia requerida, cumplido el término de las medidas dispuestas oportunamente, considérese su levantamiento. Que la Sra. M gestione por la vía correspondiente todo lo concerniente acuerdos parentales en pos del bienestar de su hija. La Sra. M no ha iniciado ningún trámite respecto cuota alimentaria y cuidado personal en relación a su hija.’”

“Que puesto a conocimiento de las partes, dichos informes no han sido controvertidos, habiendo quedado firmes en todas y cada una de sus partes.”

Bloque resolutivo final (transcripción literal de lo resuelto):

“I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. BFM DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. MIN y del Sr. BFM, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. ENRIQUE ALEJANDRO WANDSCHNEIDER en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 – 10 UMA), con más IVA si correspondiere, (Art. 26 de la Ley 6112).

No regulando honorarios profesionales a favor de las Dras. NILDA GRACIELA YAPURA y MARCELA ROMINA VIDAURRE, por los motivos expresados en el Considerando.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución se presenta como decisión del Juzgado de Primera Instancia (firmada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini).

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