PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: L.E. C/ L.P.L
La actora promovió medida de protección por violencia familiar y solicitó prórroga/ampliación de medidas precautorias. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares contra L.P.L. por haber cesado el riesgo y ordenó tratamiento psicológico para ambas partes, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. L.E., por intermedio de la Dra. Nilda Graciela Yapura, Defensora Oficial (en principio la actora/denunciante).
¿A quién se demanda?
Sra. L.P.L. (y se menciona también conflicto con Sra. A.P.L., hermana).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección/medidas precautorias por Violencia Familiar (violencia psicológica y física) ante supuestos agravios e incidentes en el ámbito laboral y doméstico; solicitud de medidas restrictivas urgentes y ampliación de medidas hacia otra hermana.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos contra la Sra. L.P.L.; se impone a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios al letrado de la demandada por 10 UMA ($28.710).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Las medidas interpuestas por este Juzgado fueron efectivas ante la problemática denunciada, no ocasionándose incidentes de violencia al momento de la intervención profesional. El contacto entre las partes es nulo. Las partes continúan trabajando en la misma institución, en áreas distintas". (Informe Trabajadora Social, 11/07/2022)
"Que, en cuanto a las costas del presente proceso, ... deberán ser soportadas por la parte demandada, ya que es exclusivamente su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial ..., ello corroborado por los informes técnicos que dieron cuenta de la existencia de un riesgo para la víctima y que determinaron la adopción de medidas preventivas urgentes (N°161493)."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal firmada por la Dra. Liliana Pellegrini (no se registra disidencia).
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