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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: PSN C/ VJD

La actora formuló denuncia por violencia familiar (violencia psicológica) y solicitó medidas proteccionales urgentes. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares preventivas por haber cesado el riesgo y dispuso tratamiento psicológico para ambas partes, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2291/2022
Violencia familiar Violencia psicologica Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Informes interdisciplinarios Riesgo alto Costas Honorarios Juzgado de violencia de genero

¿Quién es el actor?

Sra. PSN.

¿A quién se demanda?

Sr. VJD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por violencia familiar/violencia de género (principalmente violencia psicológica) y solicitud de medidas protectorias urgentes.

¿Qué se resolvió?

Se declararon vencidas y se ordenó el cese de las medidas cautelares precautorias dictadas contra el Sr. VJD; se impuso la obligación de someterse ambos a tratamiento psicológico por al menos un año; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios al letrado del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Genero formulada por la actora Sra. PSN, por los hechos de violencia sufridos de parte de su ex cónyuge el Sr. VJD, con quien tiene cuatro hijos en común. Violencia Familiar – Genero, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. VJD, DNI XXX."

Bloque dispositivo (resolutivo):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. VJD, DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. PSN y del Sr. VJD, de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ...

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. RODRÍGUEZ MANUEL ALEJANDRO en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA) ..."

(No existen votos en disidencia consignados en el texto aportado.)

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