PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: R.M.E. C/ S.B.O
La actora promovió protección por violencia familiar y solicitó medidas cautelares contra su ex pareja por agresiones físicas y psicológicas. El Juzgado ordenó el cese de las medidas precautorias por entender que las mismas fueron cumplidas y el riesgo que motivó su dictado ha cesado, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.
¿Quién es el actor?
R.M.E. (actora/víctima), representada sucesivamente por Dra. Graciela A. Silva y luego por el Defensor Oficial Dr. Héctor R. Espeche.
¿A quién se demanda?
S.B.O. (ex pareja, padre de un hijo en común).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por Violencia Familiar/ de Género (violencia psicológica y física), solicitud de medidas cautelares de exclusión y restricción de contacto.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares anteriormente dispuestas contra S.B.O.; se impuso la obligación de ambos (R.M.E. y S.B.O.) a someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios al letrado del demandado por 10 UMA ($28.710).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones de párrafos relevantes (texto original):
1) Informe de cumplimiento:
“Que en escrito digital n°189615, se agrega Informe De Situación Actual, elaborado por la Trabajadora Social Lic. Olga del Carmen Sánchez de Bustamante, del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, con fecha 20 de diciembre de 2021, donde concluye: ‘Que el demandado esta cumpliendo con las medidas otorgadas por este juzgado, que no volvieron a ocurrir nuevos hechos de violencia hasta el momento de la intervención profesional. Las partes residen en diferentes domicilios, el niño tiene contacto con su padre. Menciona la entrevistada que ya finalizo su tratamiento psicológico; y que todo está bien’.”
2) Considerando sobre cumplimiento y enfoque:
“Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias.”
3) Dispositivo (resolución):
“I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. S.B.O., DNI XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. R.M.E. y del Sr. S.B.O. de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.
III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JOSÉ RICARDO ADASME en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA), con más IVA si correspondiere (Art. 26 de la Ley 6112).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto.
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