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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: ACM C/ AGM

La actora promovió acción de protección por violencia de género solicitando medidas cautelares a favor de ella y sus hijas menores. El Juzgado de Violencia de Género Nº5 ordenó el cese de las medidas precautorias vigentes al entender que se verificó el cumplimiento efectivo de las mismas y que ha cesado el riesgo, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes y imponiendo costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1495/2020
Violencia de genero Medidas precautorias Levantamiento de medidas Evaluacion de riesgo Tratamiento psicologico Cumplimiento de medidas Costas Ley 26.485 Proteccion de persona Ninos/ninas.

¿Quién es el actor?

Sra. ACM, asistida por el equipo interdisciplinario del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género y patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Sr. AGM (ex pareja), padre de tres hijas menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona y medidas de protección por hechos de violencia familiar y de género (violencia física y psicológica), solicitud de medidas precautorias y protección para la actora y sus hijas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dictadas contra el Sr. AGM; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico por no menos de un año (o lo que determinen los profesionales), se condenó en costas al demandado y se regularon honorarios de la abogada que intervino en la primera etapa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Atento a que las medidas se cumplieron, se sugiere el levantamiento de la misma."

Dispositivo final: "I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. AGM, DNI N° XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. ADM y del Sr. AGM, de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales de la Dra. NATALIA CAROLINA SANCHEZ ... IV.- Se pone en conocimiento ... V.- PÓNGASE en conocimiento de los organismos correspondientes ... VI.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar ... ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

Citas doctrinales y normativas invocadas (resumidas en considerandos): referencias a Ley 26.485, Ley 24.417, Ley provincial 5.107, Convenio de Belém do Pará y la necesidad de perspectiva de género en el juzgador.

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