PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: A.E.D. C/ S.L.M
La actora promovió protección por violencia familiar/ de género solicitando medidas cautelares contra su ex pareja por violencia física y psicológica. El Juzgado dispuso el cese de las medidas precautorias por entender que se verificó el cumplimiento de las órdenes y que “han cesado la situación el riesgo” que motivó su dictado, e impuso tratamiento psicológico a ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. A.E.D., promotora de la denuncia por violencia familiar/ de género (presentada el 03/12/2020).
¿A quién se demanda?
Sr. S.L.M., ex pareja y progenitor de dos hijos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección urgentes y precautorias por hechos de violencia física y psicológica, amenazas e intimidación; prohibición de acercamiento e ingreso al domicilio, cese de actos intimidatorios y hostigamiento.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas inicialmente contra el Sr. S.L.M. y se impuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año. No se regulan honorarios a las defensoras intervinientes. Archivo una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Genero formulada por la actora Sra. A.E.D., por los hechos de violencia sufridos de parte de su ex pareja el Sr. S.L.M., con quien tiene dos hijos en común. Violencia Familiar – Genero, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica y física."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Por ello, este Juzgado de Violencia de Género Nº 5: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. S.L.M., DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. A.E.D. y del Sr. S.L.M. de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto.
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