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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: R.N.A. C/ R.O.E

La actora promovió medida de protección por violencia familiar/ de género contra su ex pareja y se tramitaron medidas precautorias. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares por considerar que cesó el riesgo y ordenó la obligación recíproca de someterse a tratamiento psicológico por un año, sin regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2163/2021
Proteccion de persona Violencia familiar Violencia de genero Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Evaluacion de riesgo (anexo ii) Cumplimiento de medidas Perspectiva de genero Archivo de actuaciones.

¿Quién es el actor?

Sra. R.N.A. (denunciante), con patrocinio de la Dra. Marcela Romina Vidaurre (Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género).

¿A quién se demanda?

Sr. R.O.E. (ex pareja), con quien la actora tiene dos hijos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por Violencia Familiar/Género (hechos de violencia física y psicológica; hecho más reciente: 2/10/2021, arrojar sillas y patada en pierna izquierda), medidas de protección y cese de hostigamientos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas contra el Sr. R.O.E.; se impuso la obligación a ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor a un año y se archivaron las actuaciones una vez firmes y consentidas. No se regularon honorarios a favor de la letrada del equipo interdisciplinario ni al perito, por los motivos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 06 de octubre de 2021 se fijan las respectivas audiencias para ser oídas las partes y se disponen atento a los hechos invocados y las pruebas aportadas, medidas protectorias a favor de la víctima por el término de 180 días. Concretamente se ordena la prohibición de acercamiento del demandado a la víctima, intimación al demandado de abstenerse de realizar todo acto intimidatorio o de hostigamiento en relación a la víctima y el cese de los actos perturbatorios en su contra."

"Que, es importante destacar lo relativo a la PERSPECTIVA DE GENERO... Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada “neutral” a la hora de valorar los hechos y las conductas de las partes, o se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada..."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Parte resolutiva (dispositivo):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. R.O.E., DNI XXX.-

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. R.N.A. y del Sr. R.O.E., de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

IV.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes; una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión es la contenida en el bloque dispositivo firmado por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini, siendo éste el mandato final del tribunal.

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