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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: Y.T.V. C/ T.E.A

La actora promovió acción de protección por violencia familiar/ de género solicitando medidas precautorias. El Juzgado de Primera Instancia ordenó el cese de las medidas cautelares temporarias por entender que “han permitido descongestionar la situación denunciada” y que “ha cesado la situación de riesgo”, impuso la obligación de tratamiento psicológico y las costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1736/2020
Violencia de genero Medidas precautorias Cese de medidas Evaluacion de riesgo (anexo ii) Equipo interdisciplinario Tratamiento psicologico obligatorio Costas al demandado Regulacion de honorarios Ley 26.485 Ley provincial 5.107.

¿Quién es el actor?

Sra. Y.T.V.

¿A quién se demanda?

Sr. T.E.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por Violencia Familiar/ Género y solicitud de medidas de protección precautorias (prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento, prohibición de ingreso al domicilio, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el Sr. T.E.A.; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas del proceso al demandado; se regularon honorarios de los letrados en 10 UMA ($28.710) para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. T.E.A., DNI XXX."

R(esolutivo):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. T.E.A., DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. Y.T.V. y del Sr. T.E.A., de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Domingo Catriel Piñero y Claudia Micaela Gutiérrez, en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA) para cada uno, con más IVA si correspondiere (Art. 26 de la Ley 6112)."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión unipersonal dictada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini (sin votos en disidencia consignados).

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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