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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: R.B.J. C/ D.L.H

La actora promovió denuncia por violencia de género y se solicitaron medidas precautorias de protección a favor de la víctima y su hijo. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por haber cesado el riesgo, dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por un año y cargó las costas al demandado, regulando honorarios por $28.710 para cada letrado actoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1318/2020
Violencia de genero Medidas precautorias Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Informe interdisciplinario Ley 26.485 Costas Regulacion de honorarios Riesgo moderado Proteccion de la persona.

¿Quién es el actor?

Sra. R.B.J. (actora/víctima), DNI XXX, representada en distintos momentos por los Dres. Facundo Francisco Yapura y Ángela Virginia Zamar.

¿A quién se demanda?

Sr. D.L.H. / Díaz Leonel Heraldo, DNI 31.766.170, representado por la Defensora Oficial Dra. Graciela Alejandra Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por violencia familiar/violencia de género (violencia psicológica y física) y mantenimiento de medidas precautorias (prohibición de acercamiento, prohibición de ingreso al domicilio, cese de actos intimidatorios/hostigamiento).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el Sr. Díaz; se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor a un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios de $28.710 (10 UMA) para cada uno de los Dres. Yapura y Zamar; no se regulan honorarios para la Defensora Pública.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 27 de Febrero de 2020, se presenta de manera espontánea ante este Juzgado Especializado en Violencia de Género, la Sra. R.B.J., ... a formular una denuncia por Violencia Género en contra del Sr. D.L.H.... Relata que mantuvo una relación de pareja ... Refiere que desde el noviazgo es víctima de violencia física y psicológica por parte del Sr. D...." (Resulta, párr. 1).

"Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario ... el mismo es agregado en fecha 27 de Febrero de 2020, y nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante." (Resulta, párr. 3).

"Cumplimiento efectivo de las medidas dispuestas por este Juzgado. No se suscitaron nuevos hechos de violencia. Vínculo familiar disfuncional, habiendo atravesado las partes por todos los ciclos de la violencia. El contacto paterno-filiar no se ha interrumpido hasta el momento." (Informe de Interacción Familiar, párr. 8).

"Atento que las medidas dispuestas por este Juzgado han posibilitado descongestionar la situación cesando los hechos de violencia denunciados ... considérese el levantamiento de las medidas ordenadas oportunamente." (Informe De Situación Actual, párr. 14).

"Se advierte que el vínculo sentimental establecido entre las partes estuvo atravesado por múltiples separaciones y reconciliaciones... Al momento de la evaluación los hechos de violencia por parte del demandado han cesado, las partes logran establecer diálogos sin el surgimiento de inconvenientes." (Informe de Riesgo, 28/06/2022, párr. 15).

Fundamento jurídico y valoración: el tribunal señala la aplicación de Ley 26.485, Ley 24.417 (adherida por la Provincia) y Ley provincial 5.107, citando definiciones de violencia física y psicológica y la obligación estatal de prevenir y reparar; además expresa que "las medidas cautelares ... hacen cesar el riesgo actual" pero su eficacia requiere abordajes posteriores; por ello, atento al cumplimiento efectivo y los informes técnicos que indican cese del riesgo, dispone el cese de las medidas y la obligación de tratamiento psicológico.

Dispositivo principal: "I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. DIAZ LEONEL HERALDO, DNI Nº 31.766.170. II.- DISPONER la obligación de ambas partes ... de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios ... en la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710) ... para cada uno, con más IVA si correspondiere." (Bloque resolutivo).

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini (firma y firma de Secretario); no constan votos discordantes.

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