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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: S.E.J. C/ S.R. Y S.R.J

La actora promovió protección por violencia familiar/género contra su padre y su hermano solicitando medidas precautorias. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares por entender cumplidas y eficazmente obedecidas las órdenes de protección, ordenando además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y imponiendo costas a los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1811/2021
Violencia familiar Proteccion Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico Informes interdisciplinarios Evaluacion de riesgo Costas Honorarios (20 uma) Perspectiva de genero.

¿Quién es el actor?

S.R.J. (actora/víctima), representada por el Dr. Diego Hernán Argüello.

¿A quién se demanda?

S.R. (padre) y S.J.R. (hermano), ambos como presuntos agresores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección y tutela por hechos de violencia familiar/género (violencia psicológica y física) ocurridos en el domicilio familiar; medidas precautorias urgentes y prohibiciones de acercamiento/exclusión del hogar.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares oportunamente dispuestas contra los Sres. S.R. y S.J.R.; se impuso la obligación de tratamiento psicológico individual a ambas partes por no menos de un año; se impusieron las costas a los demandados y se regularon honorarios (20 UMA = $57.420 para cada letrado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar los correspondientes Informes de Riesgo - ANEXO II (escritos digitales N° 57638 y 57680), los mismos nos refieren un Riesgo de Violencia MODERADO en relación a S.J.R. y ALTO en relación a S.R., sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso a los demandados Sres. S.R., DNI XXX y S.J.R., DNI XXX."

Bloque dispositivo (texto final):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra de los Sres. S.R., DNI XXX y S.J.R., DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. S.E.J. y de los Sres. S.R. y S.J.R., de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales ... en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($57.420,00) ... para cada uno, con más IVA si correspondiere."

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