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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: P.G.R. C/ C.F.M

La denunciante promovió protección por violencia familiar/ de género, solicitando medidas precautorias contra su ex conviviente por hechos de violencia psicológica y amenazas. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que han cesado los riesgos, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2102/2021
Violencia de genero Violencia psicologica Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Evaluacion de riesgo (anexo ii) Acordada 183/16 Ley 26.485 Ley 24.417 Perspectiva de genero.

¿Quién es el actor?

Sra. P.G.R. (denunciante/víctima), DNI XXX, 57 años.

¿A quién se demanda?

Sr. C.F.M., DNI XXX, 60 años (ex conviviente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por Violencia Familiar/Genero (principalmente violencia psicológica, amenazas y hostigamiento) y la imposición de medidas de protección cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares anteriormente dispuestas contra el Sr. C.F.M.; se dispone tratamiento psicológico individual obligatorio para ambas partes por no menos de un año; no se regulan honorarios a la Defensora Pública ni a la abogada apoderada del demandado; archívese una vez firme y consentida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

"Que, tratándose la Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA, Defensora Pública Oficial, no corresponde su regulación de honorarios en la presente causa. Del mismo modo, no se regulan honorarios a favor de la Dra. TRINIDAD PIZARRO DE SANTA CRUZ, debido a que su intervención en autos, es a los efectos de lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C.-"

Citas textuales de normativa y doctrinas que sustentan la resolución (seleccionadas en el fallo):

"La Ley 26.485... dispone: 'Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión...'"

"La ley Nacional 24.417... expresa en su Art. 1 '…Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos...'"

Y sobre perspectiva de género: "Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada 'neutral' a la hora de valorar los hechos y las conductas de las partes, o se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se presenta como resolución de la Jueza Dra. Liliana Pellegrini.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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