PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: P.G.R. C/ C.F.M
La denunciante promovió protección por violencia familiar/ de género, solicitando medidas precautorias contra su ex conviviente por hechos de violencia psicológica y amenazas. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que han cesado los riesgos, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. P.G.R. (denunciante/víctima), DNI XXX, 57 años.
¿A quién se demanda?
Sr. C.F.M., DNI XXX, 60 años (ex conviviente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por Violencia Familiar/Genero (principalmente violencia psicológica, amenazas y hostigamiento) y la imposición de medidas de protección cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares anteriormente dispuestas contra el Sr. C.F.M.; se dispone tratamiento psicológico individual obligatorio para ambas partes por no menos de un año; no se regulan honorarios a la Defensora Pública ni a la abogada apoderada del demandado; archívese una vez firme y consentida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."
"Que, tratándose la Dra. GRACIELA ALEJANDRA SILVA, Defensora Pública Oficial, no corresponde su regulación de honorarios en la presente causa. Del mismo modo, no se regulan honorarios a favor de la Dra. TRINIDAD PIZARRO DE SANTA CRUZ, debido a que su intervención en autos, es a los efectos de lo dispuesto por el art. 72 del C.P.C.-"
Citas textuales de normativa y doctrinas que sustentan la resolución (seleccionadas en el fallo):
"La Ley 26.485... dispone: 'Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión...'"
"La ley Nacional 24.417... expresa en su Art. 1 '…Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos...'"
Y sobre perspectiva de género: "Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada 'neutral' a la hora de valorar los hechos y las conductas de las partes, o se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión se presenta como resolución de la Jueza Dra. Liliana Pellegrini.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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