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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: P.L.M.F. C/ C.V

La actora promovió protección por violencia familiar y solicitó medidas precautorias frente a su cónyuge por hechos de violencia psicológica. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas por encontrarse cumplidas, impuso tratamiento psicológico a ambas partes por un año y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1908/2021
Proteccion de persona Violencia familiar Violencia psicologica Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico Costas Regulacion de honorarios Acordada 183/16 Ley 26.485

¿Quién es el actor?

Sra. P.L.M.F. (denunciante), con patrocinio del Dr. Diego Hernán Argüello.

¿A quién se demanda?

Sr. C.V., con patrocinio del Dr. Omar Alfredo Pisaya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por Violencia Familiar/Genero (principalmente violencia psicológica) y solicitud de medidas protectorias urgentes por hechos denunciados el 26 de marzo de 2021 (insultos, amenazas de muerte y acuchillamiento en presencia de su hija).

¿Qué se resolvió?

Ordenó el cese de las medidas cautelares que se habían dispuesto por 180 días (vencidas), dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor a un año, impuso las costas al demandado y reguló honorarios a favor de ambos letrados (Dr. Diego H. Argüello: $28.710 — 10 UMA; Dr. Omar A. Pisaya: $57.420 — 20 UMA). Notificó a CAPS‑AP y archivó las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

"Que, en cuanto a las costas del presente proceso, ... deberán ser soportadas por la parte demandada, ya que es exclusivamente su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial ..., ello corroborado por los informes técnicos que dieron cuenta de la existencia de un riesgo para la víctima y que determinaron la adopción de medidas preventivas urgentes."

Bloque dispositivo:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. C.V., DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. P.L.M.F. y del Sr. C.V., de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año...

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada...

... REGULAR los honorarios profesionales ... Dr. Diego Hernán Arguello ... PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00) ... Dr. Omar Alfredo Pisaya ... PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($57.420,00)."

(No hubo votos en disidencia; resolución a cargo de la Dra. Liliana F. Pellegrini.)

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