PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: J.R.B. C/ R.M.E
La actora promovió denuncia por violencia familiar/género solicitando medidas de protección frente a su cónyuge por hostigamiento y celos. El Juzgado declaró cumplidas y efectivas las medidas precautorias ordenadas y ordenó el cese de las mismas, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y condenando en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. J.R.B. (actora/denunciante), con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Sr. R.M.E. (denunciado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por violencia familiar/violencia de género (principalmente violencia psicológica: celos, hostigamiento, persecución, control) y solicitud de medidas protectorias urgentes (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cese de actos intimidatorios).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas en autos contra el Sr. R.M.E.; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios para el letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Que, en las mentadas leyes se describen los actos u omisiones constitutivos de violencia, atendiendo a las manifestaciones del fenómeno. ... La Ley 26.485, en su art. 4 ... dispone: 'Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta... afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial...'."
"Que, es importante destacar lo relativo a la PERSPECTIVA DE GENERO, debido a que resulta indispensable conocer y reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres... Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada 'neutral'..."
Bloque dispositivo final (resolutivo): "I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. R.M.E., DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. J.R.B. y del Sr. R.M.E., de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Lucas Ismael Farfán en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA)..."
(No hay votos distintos consignados; el dispositivo final constituye la decisión del Juzgado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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