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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA/ VIOLENCIA FAMILIAR: T.C.T. por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad J.V.C.T. y S.M.C.T. C/ C.M.A

La actora promovió acción por violencia familiar solicitando medidas de protección para ella y sus hijos. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 5 ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que se logró el cumplimiento efectivo y el cese del riesgo, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1319/2020
Violencia familiar Medidas cautelares Prorroga de medidas Cese de medidas Tratamiento psicologico Menores Regimen comunicacional Costas Evaluacion interdisciplinaria Cumplimiento de medidas.

¿Quién es el actor?

Sra. T.C.T., por derecho propio y en representación de sus hijos J.V.C.T. y S.M.C.T.

¿A quién se demanda?

Sr. C.M.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección judicial por Violencia Familiar (violencia física, psicológica, sexual, económica y simbólica) y mantenimiento/prórroga de medidas cautelares de protección para la actora y sus hijos; regulación del régimen comunicacional y medidas protectorias.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas contra el Sr. C.M.A.; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; se impusieron las costas del proceso a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. C.M.A., DNI Nº XXX."

Fragmento del dispositivo:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. C.M.A., DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. T.C.T., DNI Nº XXX y del Sr. C.M.A., DNI Nº XXX de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales ..."

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