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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA LEY 26.485, O. M. G. C/ A. H. J

La actora promovió acción de Protección de Persona por hechos de violencia de género y se dictaron medidas precautorias por 180 días. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares por entender que las mismas se han cumplido y ha cesado el riesgo, y ordenó tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1903/2021
Proteccion de persona Violencia de genero Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Acordada 183/16 Ley 26.485 Informe interdisciplinario Cumplimiento de medidas Archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. O. M. G., con patrocinio de la Dra. Cristina del Carmen Saman (Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

Sr. A. H. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona y adopción de medidas de restricción por hechos de violencia de género (violencia psicológica, patrimonial y física), con denuncia penal conexa (Expte. N°238 Letra A/21).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 16/04/2021 contra A. H. J., disponiéndose en reemplazo la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año y archívese. No se regulan honorarios a favor de la Defensora Oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia de Genero formulada por la actora Sra. O. M. G. por los hechos de violencia sufridos de parte del Sr. A. H. J., con quien mantuvo una relación sentimental, que se desarrollaron bajo los tipos de Violencia psicológica , patrimonial y física."

"Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal."

Bloque dispositivo final:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 16 de Abril de 2021 de autos, en contra del Sr. A. H. J.-

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. O. M. G. y del Sr. A. H. J. de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.-

IV.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes, una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite.-"

(No hubo controversia al Informe de Situación Actual del Equipo Interdisciplinario que concluyó: "las medidas dictaminadas por este juzgado oportunamente, se encuentran cumplidas hasta la fecha de las entrevistas.")

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos de mayoría/minoría distintos; el dispositivo final del juzgado es el que resuelve.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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