PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: S. N. A. C/ C. J. E
La actora promovió acción de protección de persona por hechos de violencia de género y solicitó medidas cautelares. El Juzgado de Violencia de Género Nº 6 ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes e imponiendo las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. N. A. S., por sus propios derechos, patrocinada por la Dra. Yanina Sofía Barros (Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención a la Víctima de Violencia de Género).
¿A quién se demanda?
Sr. J. E. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de persona conforme Ley 26.485 por hechos de violencia física, psicológica, sexual, económica y social, y solicitud de medidas cautelares urgentes.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas el 17/8/2021; se dispone que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se imponen las costas al demandado y se regulan honorarios a su letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia de género (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."
"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia de Género - Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales'. Resulta importante determinar cuándo un acto es meramente un acto violento y cuando este acto puede ser considerado un acto de violencia contra la mujer, porque de ello depende la aplicación de la presente ley. Para que un acto sea considerado como violencia contra la mujer debe tratarse de una restricción arbitraria y sin justificación en el goce de los derechos de la mujer."
"Las medidas cautelares dictadas en un proceso de violencia son múltiples. Lo cierto es que deben adoptarse medidas que obliguen al victimario a cesar en su conducta destructiva e ilegal. Las mismas se adaptan según cada caso en concreto, persiguiendo la que de manera preventiva resulte más adecuado para evitar futuras violaciones a los derechos por parte del agresor."
"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
Bloque dispositivo (transcripción literal):
"I. ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 17 de agosto de 2021 de autos, en contra del Sr. J. E. C. DN N° …
II. DISPONER la obligación de ambas partes Sra. N. A. S. y del Sr. J. E. C. de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.
III. IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada SR. C. J. E., ... y REGULAR los honorarios profesionales a la Dra. Anabela de los Ángeles Melano en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710 – 10 UMA), con más IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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