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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: B.M.M. C/ M.D.G

La actora promovió una protección por violencia familiar/género solicitando medidas cautelares frente a su ex pareja por hechos de violencia física y psicológica. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que las mismas resultaron eficaces y cesaron los hechos de violencia, e impuso a ambas partes tratamiento psicológico obligatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1998/2021
Violencia familiar Medidas cautelares Cese de medidas Informe de riesgo alto Informe de situacion Tratamiento psicologico obligatorio Ley 26.485 Ley 24.417 Proteccion de persona Juzgado de violencia de genero

¿Quién es el actor?

Sra. B.M.M. (denunciante), con patrocinio del Dr. Héctor Ramón Espeche (Defensor Público por habilitación).

¿A quién se demanda?

Sr. M.D.G., con patrocinio de la Dra. Nilda Graciela Yapura (Defensora Oficial por habilitación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona por violencia familiar/violencia de género; medidas cautelares de protección ante actos de violencia física y psicológica, amenazas y hostigamiento ocurridos durante la convivencia (hecho último denunciado el 10/6/2021).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas en contra del Sr. M.D.G.; se impuso la obligación de tratamiento psicológico individual a ambas partes por un período no menor de un año; no se regulan honorarios a los defensores públicos; una vez firme, archívense las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en escrito digital n°198333, se agrega Informe De Situación Actual, elaborado por la Trabajadora Social Lic. Viviana Ontiveros, del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, con fecha 02 de febrero de 2022, donde concluye: 'Los hechos de violencia denunciados cesaron al momento de la intervención de este Juzgado siendo a la fecha eficaz las medidas ya que han posibilitado descongestionar la situación y le permiten a la actora desenvolverse sin temor en sus diversos contextos. Residen en domicilios diferentes, con contacto directo vía telefónica, sin hechos de violencia, por cuestiones vinculadas al hijo que tienen en común'. SUGERENCIAS: Atento que no se han suscitado hechos de violencia, siendo las medidas cautelares efectivas para la emergencia requerida, considérese el levantamiento de las mismas."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Bloque dispositvo final:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. M.D.G., DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. B.M.M. y del Sr. M.D.G. de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia ni división del tribunal en el expediente.

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