PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: C.J. (J.C.) C/ P.C.V
La actora promovió denuncia por violencia de género y se solicitaron medidas protectorias por agresiones psicológicas en el ámbito laboral. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas y resolvió la obligación mutua de someterse a tratamiento psicológico por no advertirse nuevas conductas de violencia.
¿Quién es el actor?
Sra. C.J. (J.C.), DNI XXX, denunciante por violencia de género/violencia familiar.
¿A quién se demanda?
Sr. P.C.V., DNI XXX, encargado del comercio "autoservicio El Mago".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por violencia de género (principalmente violencia psicológica) y la adopción de medidas protectorias contra el denunciado.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares oportunamente dispuestas contra el Sr. P.C.V.; se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año; no se regulan honorarios a la Defensora Pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Genero formulada por la actora Sra. C.J. (C.J.), por los hechos de violencia sufridos de parte del Sr. P.C.V. Violencia de Genero, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica.-"
"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron.-"
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias.-"
"(…) se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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