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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: F.S. C/ M.S.H

La actora promovió acción de protección por violencia familiar y de género solicitando medidas precautorias por hostigamiento y violencia psicológica. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares previas al entender que dichas medidas fueron efectivas y que los hechos denunciados cesaron, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1916/2021
Violencia familiar Violencia de genero Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Evaluacion de riesgo (acordada 183/16) Ley 26.485 Ley 24.417 Equipo interdisciplinario Archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. F.S. (actora/denunciante).

¿A quién se demanda?

Sr. M.S.H. (ex pareja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medidas protectorias y protección frente a violencia familiar/violencia de género (hostigamiento telefónico, violencia psicológica y hechos de violencia durante la convivencia).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas contra el Sr. M.S.H.; se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un periodo no menor de un año y se dejó sin regulación de honorarios las asistencias de los defensores intervinientes. Se ordenó archivar una vez firme y consentida la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento al estado de la causa, y luego de transitar las etapas correspondientes al presente proceso, conforme la normativa vigente, corresponde resolver en torno a la continuidad, modificación y/o levantamiento en su caso, de las medidas de carácter precautorio - urgentes, oportunamente dispuestas por el Juzgado, las que fueron fijadas temporalmente por el término de 180 días, a la fecha vencidas.-"

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias.-"

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia.-"

(Se consignan además las citas normativas referidas a Ley 26.485, Ley 24.417 y Ley provincial 5.107 que fundamentan la competencia y el alcance de las medidas de protección; entre ellas, la definición legal de violencia psicológica prevista en el art. 5 inc. 2º de la Ley 26.485.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto analizado; el bloque resolutivo (“RESUELVE”) es el que define la decisión adoptada.

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