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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA LEY 26.485, J. R. c/ S. G. I

La actora promovió acción de protección por violencia de género solicitando medidas cautelares y restricción contra el demandado. El Juzgado de Violencia de Género N°6 ordenó el cese de las medidas precautorias dispuestas inicialmente pero impuso la obligación de tratamiento psicológico individual para ambas partes por un plazo no menor de un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1945/2021
Proteccion de persona Ley 26.485 Violencia de genero Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico Evaluacion de riesgo moderado Audiencia Perspectiva de genero No regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. J. R. A., asistida por la Dra. Cristina del Carmen Saman, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Sr. S. G. I., representado por el Dr. Héctor Ramón Espeche, Defensor Público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona prevista por Ley 26.485 por hechos de violencia física y psicológica (insultos, amenazas, envío de mensajes intimidatorios, agresiones en la vía pública) y se solicitaron medidas de protección y restricción contra el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 12/05/2021 en contra del Sr. S.G.I.; en forma simultánea, se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un periodo no menor de un año; no se regulan honorarios a favor de los defensores públicos; una vez firme, archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Por eso, considero necesario aclarar que la violencia no deja de ser una forma de comunicación humana (disfuncional, por cierto), producto de una conducta 'aprendida y aprehendida' y como tal, los abordajes adecuados no son necesariamente los apremiantes."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico ... dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Además el fallo invoca la normativa aplicable y la perspectiva de género:

"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia de Género - Ley 26.485 ... y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ... 'Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; ... Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer'...".

Sobre la intervención profesional y medidas posteriores:

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

Dispositivo:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 12 de Mayo de 2021 de autos, en contra del Sr. S. G. I.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. J. R. A. y del Sr. S. G. I. de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- No regular honorarios profesionales a favor de la Dra. Cristina del Carmen Saman y Dr. Hector Ramon Espeche...

IV.- ... una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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