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Primera Instancia

Amparo: Comunidad Aborigen de Cangrejillos c/ Estado Provincial

La Comunidad Aborigen de Cangrejillos solicitó medida cautelar de no innovar para suspender el trámite de varios expedientes mineros que se superponen con el área de la pericia ambiental. El Juzgado Ambiental hizo lugar parcialmente a la cautelar y ordenó la suspensión administrativa de los expedientes 491-C-2006; 492-C-2006; 493-C-2006; 879-B-2007 Prometeo II; 418-B-2005 Nueva Perla hasta la finalización de la pericia, imponiendo fianza personal a una de las letradas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-218669/2009
Amparo Medida cautelar No innovar Pericia ambiental Mineria Superposicion territorial Suspension de tramites administrativos Principio de prevencion Fianza personal Segemar

¿Quién es el actor?

Comunidad Aborigen de Cangrejillos, representada por Dras. Samanta Delgado y Marina Vilte (y poder subsanado por Horacio Argentino Ramos en su carácter de presidente).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Secretaría de Minería e Hidrocarburos, Juzgado Administrativo de Minas y Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos; y se pretendió también contra el Sr. Alberto Bragantini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar de no innovar que ordene la suspensión del trámite de los expedientes administrativos mineros 491-C-2006; 492-C-2006; 493-C-2006; 879-B-2007 Prometeo II; 418-B-2005 Nueva Perla, por superposición territorial con el área de la pericia y el riesgo de afectar la integridad del estudio pericial y del proceso de impacto ambiental.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar, previa prestación de fianza personal por una de las letradas, y se ordenó a la Secretaría de Minería e Hidrocarburos, al Juzgado Administrativo de Minas y a la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos la suspensión del trámite de los expedientes mencionados hasta la finalización de la pericia. Se rechazó la pretensión de impedir el acceso del Sr. Bragantini a los expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la presentación de fojas 1987/1992 subsana efectivamente los defectos en la acreditación de la personería del Sr. Ramos, y debe entenderse que la medida cautelar fue interpuesta por el Sr. Ramos en su carácter de presidente de la Comunidad de Cangrejillos, actora de este proceso. Esta solución es conteste con los principios de amplio acceso a la jurisdicción establecidos por el Acuerdo de Escazú (Ley Nº 27.566), en particular el referido a la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso (Art. 4.8) y la eliminación de barreras de acceso a la jurisdicción. Por lo expuesto, considero que la defensa opuesta debe rechazarse."

"En el mapa preparado por el C.I.E. y obrante a fs. 1.949 puede observarse que existe una superposición territorial entre el área de cateo de los expedientes reseñados y el área de estudio de la presente pericia. Este hecho, por otra parte, no fue impugnado por las demandadas, por lo que no resulta necesario dar mayores precisiones."

"Los estudios de impacto ambiental deben ser integrales, abarcando todas las etapas del proyecto, e incluyendo como línea de base la situación actual del lugar en que se realizará el Proyecto... La pericia ordenada en autos tiene como objetivo realizar un análisis integral de la situación ambiental planteada por la actora, acorde a la resolución firme de fs. 1297/1298. Conforme a las especificaciones otorgadas por SEGEMAR, la pericia brindará información fundamental que deberá ser utilizada para formular una correcta actualización de los estudios de impacto ambiental de las distintas exploraciones y explotaciones que tramitan en los expedientes."

"La cuestión aquí reseñada cumple con los requisitos de peligro en la demora, ya que de avanzar con los procedimientos administrativos sin la información completa, se procederá a la realización de una evaluación de impacto ambiental fragmentaria y parcial que no cumplirá con los estándares judiciales y legislativos reseñados. Así, por aplicación del principio de prevención corresponde prudencialmente ordenar la paralización de los expedientes administrativos reseñados..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio aportado.

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