C., T. I. p.s.a. de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA – DOS HECHOS – SAN SALVADOR DE JUJUY
El Ministerio Público acusó a T. I. C. por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia contra su sobrina menor. El Juzgado de Niñas, Niños y Adolescentes Nº2 lo declaró autor responsable y lo condenó a siete años de prisión efectiva y tratamiento psicológico obligatorio, por considerarse acreditada la materialidad y autoría.
¿Quién es el actor?
Agente Fiscal de Niñas, Niños y Adolescentes Nº1/Agente Fiscal de Juicio (Dra. Julia Celia Fermoselle) y la parte querellante representada por el Dr. Joaquín Campos.
¿A quién se demanda?
C., T. I. (imputado), DNI y datos de filiación consignados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se imputó y juzgó al encartado por el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por la convivencia (art. 119, 3º y 4º párr., inc. f CP), por dos hechos ocurridos en 2011 contra la menor M. A. G., entonces de 3/4 años.
¿Qué se resolvió?
Se declaró autor responsable a T. I. C. del delito indicado y se lo condenó a siete (7) años de prisión de cumplimiento efectivo, con alojamiento en la Unidad Carcelaria Nº7 y realización simultánea de tratamiento psicológico; se computó el tiempo de privación de libertad y se ordenaron comunicaciones e inscripciones registrales pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La realidad objetiva del hecho criminoso y la causa eficiente del mismo, se encuentran plenamente acreditadas -de modo contundente- a través de lo expresado por la menor víctima al momento de producirse el develamiento, así como por lo declarado en Cámara Gesell que, por cierto, dan por tierra con cualquier estrategia defensiva de sembrar la duda en cuanto a existencia del hecho y a la autoría del mismo. En tal sentido, M. A. G. indicó en forma clara y precisa que su 'tío… I. C.' había abusado de ella. ... En este caso hablamos de una niña de tan sólo cuatro años de edad, que fue abusada y amedrentada por C. y sometida a sus bajos instintos en contra de su propia voluntad y sin que pudiera repeler la acción antijurídica desplegada por el abusador."
"De lo examinado surge que la menor presentó penetración anal de vieja data, compatible a más de 30 días. Se observa aplanamiento de pliegues a horas 06.00 y 12.00. Se objetivan desgarros cicatrizales de antigua data compatible a más de 30 días ... Grado de sagacidad y reacción acorde a su edad, tiene 10 años…" (Informe médico pericial, Dra. Gilda Elisabeth Vallejos).
"Estimo justo y equitativo imponer a T. I. C. la pena de siete (7) años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor penalmente responsable del delito de 'Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por la Convivencia', debiendo computarse el tiempo que estuvo privado de la libertad. De idéntico modo, en forma simultánea con el cumplimiento de la pena impuesta, se ordena al condenado C. iniciar de inmediato un tratamiento psicológico..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; el fallo se expone y resuelve en un único sentido.
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