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Primera Instancia

Alimentos E. R. d. V. c/ Z. M. F., V. M. de trámite por ante este juzgado de primera instancia civil comercial y de familia de Libertador General San Martín, del que: II

El actor promovió acción de alimentos a favor de una menor contra Z. M. F. y V. M. El Juzgado rechazó la revocatoria planteada por la defensa por ser una providencia que no causa gravamen sustancial y calificó la apelación en subsidio conforme al art. 399 del Código de Rito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia (JUJUY)
Fuero
Juzgado Multifueros -Libertador-Familia
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-39068/2021
Alimentos Revocatoria Apelacion en subsidio Providencia Formalidades procesales Art. 399 cpc Acordada 86/20 Menores Interlocutoria Rechazo.

¿Quién es el actor?

E. R. d. V. (actor en la causa de alimentos).

¿A quién se demanda?

Z. M. F. y V. M. (parte demandada; el Dr. Carlos Daniel Villacorta Ayala se presenta en representación de Z. M. J. F. y V. M.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de alimentos respecto de una menor de edad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria interpuesta por la defensa contra el decreto de fecha 10/02/2022. Respecto de la apelación en subsidio, se estese a lo dispuesto en los considerandos y al art. 399 del Código de Rito (inadmisibilidad de apelación contra providencias que no ponen fin al proceso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, la providencia dictada en la presente causa con fecha 10 de febrero del 2022, fue dictada en el marco de un proceso relativo a alimentos de una menor de edad. Tratase de una providencia simple que no afecta sustancialmente la posición de las partes del proceso ni causa gravamen alguno.

En el caso de autos, el recurrente observa la falta de cumplimiento del actor en cuanto a las formalidades exigidas por nuestro Código de rito y Acordada 86/20, referidas a la presentación digital Escrito Nro: 198207. Del análisis de la presentación las mismas observan el estilo forense adecuado; entendiendo que las argumentaciones vertidas por el recurrente son meras discrepancias.

Adelantando opinión debo rechazar el recurso de Revocatoria, intentado por cuanto priorizar cuestiones formales sobre la normativa de fondo conduciría a lesionar los legítimos derechos de la parte actora que reclama el cumplimiento del acuerdo arribado en audiencia.

Las formalidades han de servir para el buen orden de las causas y no para perjudicar los intereses de los litigantes."

"II.-De la apelación en subsidio ha de estar con lo dispuesto en nuestro ordenamiento de forma, Únicamente son apelables y en relación las sentencias definitivas o la interlocutoria que ponga fin al proceso o impida su continuación, (art.399º del CPC.)."

Texto del dispositivo final:

"I.- No ha lugar a la revocatoria planteada por el Dr. Carlos Daniel Villacorta Ayala, en contra del decreto de fecha del 10 de febrero del 2022.

II.-De la Apelación en subsidio estese a lo dispuesto en los considerandos y lo previsto en el art.399º del Código de Rito.

II.- Notifíquese por cedula electrónica Art.46 Acordada 86/20."

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