Enfermedad / Accidente de trabajo: Toconás, Néstor César c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 10/07/2017 contra Galeno ART S.A. La Sala II del tribunal laboral de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 12, 15, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la determinación del monto de condena hasta que se aporten recibos de haberes del período pertinente.
¿Quién es el actor?
Néstor César Toconás, por apoderado Dr. Daniel Dante Coronel Elías.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (caída el 10/07/2017 con afectación de hombro y rodilla), impugnación de denegatoria/insuficiencia de prestaciones por la ART; además planteos de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y otras.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 12, 15, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hace lugar a la demanda contra Galeno ART S.A.; se difiere el monto de condena hasta que el actor aporte los recibos de haberes de julio/2016 a junio/2017 o documentación que permita la determinación; se impone las costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"Cabe el análisis del constitucionalidad del art. 12 LRT en tanto establece como ingreso base -a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias- a aquella cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado. ... En dicho marco conceptual, entiendo, debe declararse la inconstitucionalidad del art 12 de la LRT, en cuanto considera que el ingreso base surge del promedio correspondiente a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio, debiendo tomarse, a los fines de la liquidación, como base de cálculo la remuneración de la actora a la fecha del accidente 10/07/2017, incluyendo, de corresponder, las sumas "no remunerativas", conforme los fundamentos esgrimidos en Expte. N° C-008766/13: caratulado: Riesgo de Trabajo: Mamani, Eusebia c/ Galeno Aseguradora de Riesgo de Trabajo, los que doy por reproducidos."
"De allí entonces en que se admite el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico sobre la base del examen de la especialidad de realizado y según Decreto 659/96 aceptándose entonces el cómputo del 5% asignado por el perito médico por limitaciones funcionales del hombro izquierdo, tanto más cuando ha descartado, en tanto preexistencia, de afección en rodilla izquierda (cirugía de rodilla izquierda año 2005) y exclusión de patología psíquica. A esta se le añade el valor resultante de factores de ponderación según evaluación realizada por el galeno y que, en síntesis, se admite en 10% por dificultad para realización de tareas habituales y 1.50% por edad. ... 10% + 1.50 % = 11.50%, en consecuencia: 05.00%1.115 = 05.57% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Hugo C. M. Herrera dictó el voto principal; los Dres. Domingo A. Masacessi y Amalia I. Montes adhirieron expresamente ("Me adhiero" / "Presto mi adhesión"), por lo que la resolución es por unanimidad de la Sala II.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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