Diferencias salariales: Cardozo, Jesús Antonio; Reinaga Villarroel, Gualberto; Mancilla, Raúl Orlando; Lopez, Orlando; Cardozo, José Alejandro; Cegovia, Andrés c/ Carbone, Juan José - Obras y Servicios S.R.L
Los trabajadores demandaron por diferencias salariales, fondo de desempleo, indumentaria y otros rubros contra Obras y Servicios S.R.L., y por accidente de trabajo uno de ellos. La Sala II hizo lugar parcialmente a la demanda contra la empresa (differences salariales, fondo de desempleo e indumentaria), rechazó la acción contra Juan José Carbone por falta de legitimación pasiva y rechazó la pretensión por accidente de trabajo; difirió la cuantificación de la condena al perito contador.
¿Quién es el actor?
Cegovia, Andrés; Cardozo, José Alejandro; López, Orlando César; Mancilla, Raúl Orlando; Reinaga Villarroel, Gualberto; Cardozo, Jesús Antonio; Cardozo, Mario Javier; Mealla, Jorge Eduardo; Cabana Castillo, Domingo; Aira Fuertes, Valentín (representados por Dra. Flavia Valeria Soledad Castro).
¿A quién se demanda?
Obras y Servicios S.R.L.; codemandados Juan José Carbone y (se desistió) María Elina Domínguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de haberes (según CCT 76/75), horas extras, horas de hormigón, diferencias de SAC (2007-2009), entrega de indumentaria, pago de asignaciones familiares, pago resolución Nº 9 MTSS, fondo de desempleo, vacaciones proporcionales, bonificaciones, liquidación final, acreditación de aportes, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, entre otros. Además reclamo por accidente de trabajo (Orlando César López) por infiltración de sustancias caústicas en ojo izquierdo.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda contra Juan José Carbone por falta de legitimación pasiva.
Hizo lugar a la demanda contra Obras y Servicios S.R.L. por diferencias salariales, fondo de desempleo e indumentaria conforme dictamen pericial, difiriendo la determinación del monto de condena para que el perito recalcule intereses en diez días de firme el fallo.
Rechazó la pretensión por accidente de trabajo del Sr. Orlando César López por falta de prueba.
Intimó a la demandada a entregar certificación de servicios en 30 días con sanción conminatoria y multa (Art. 24 LOPJ / Art. 80).
Imputó costas a Obras y Servicios S.R.L. y, por el orden causado, respecto de la demanda contra Carbone.
Diferió regulación de honorarios hasta contado el monto de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí entonces que, toda vez que ha expresado la demandada que tuvo que suspender la originarias tareas de obra en 50 Viviendas y relocalizarlas (aún cuando se invocara que de ello surgió mayor onerosidad), no se trata en el caso configurada una situación que haya impedido la prosecución de la actividad empresarial."
"Atento el pormenorizado análisis realizado por el perito contador y respuestas a los puntos de pericia, se colige en admitir las conclusiones del experto -cuando de los rubros determinados se tratan- en tanto se encuentran fundadas las respuestas como también las conclusiones, con particular remisión al resumen fs. 488..."
"En efecto, no ha instado ni procurado el actor la producción de la prueba pericial médica y no ha producido prueba conducente para formar convicción de la existencia del hecho, tanto más cuando de fs. 401 resulta informe del Hospital Pablo Soria dando cuenta que el Sr. Lopez no registra ingreso en ese nosocomio y en igual sentido ha respondido la Dirección del Hospital de Perico Arturo Zabala de fs. 325. Así, en tanto no se encuentra probada en la causa el accidente de carácter laboral denunciado, se colige en el rechazo de este rubro reclamado por el Sr. Orlando César Lopez."
"Del escrito de demanda no resulta invocado el carácter por el cual se procura la acción en su contra; ... esta imprecisión en el indicación del carácter por el cual se acciona en contra del Sr. Cardone ... también afecta al principio de congruencia ... procede la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva esgrimida y el rechazo de la demanda articulada en autos en contra de Juan José Carbone."
(Votos) "Me adhiero a lo propiciado por el preopinante. Así voto." (Dr. Domingo A. Masacessi). "Presto mi adhesión a lo resuelto por Presidencia de Trámite en su voto." (Dr. Diego A. Puca). — Con lo cual la decisión fue tomada por unanimidad de la Sala (tres votos).
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