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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: SORIA, DIEGO SEBASTIAN c. ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA

El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y solicitó inconstitucionalidades de normas de la ley de riesgos del trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de incapacidad parcial y permanente del 14,5% y condenó al Estado Provincial al pago de $1.792.445,70 más adicional legal, con costas para la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94860/2017
Accidente de trabajo Hernia discal Incapacidad 14 5% Prestaciones dinerarias Ley 26.773 Prescripcion Comisiones medicas Inconstitucionalidad lrt Estado provincial policia Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Diego Sebastián Soria (en el dispositivo figura como SERGIO SEBASTIAN SORIA, identificado en el voto como DIEGO SEBASTIAN SORIA).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 03/07/2014 y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley de Riesgos del Trabajo y normativa provincial (entre otros, art. 12 LRT, arts. 21 y 22 LRT, ley 5238).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; se condena al Estado Provincial a abonar PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.792.445,70) por prestaciones dinerarias y adicional de pago único; costas para la parte demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a lo expresado corresponde concluir que por el accidente de trabajo ocurrido el 03.07.14 el Sr. Soria quedó con la secuela de Hernia de Disco L4-L5 y L5-S1 con alteraciones electromiográficas siendo portador de una incapacidad del 14,5% de la t.o. parcial y permanente debiendo condenarse al Estado Provincial al abono de la misma (art. 14 ap. 2 a) con más el adicional del art. 3 de la ley 26.773; ascendiendo el monto de lo reclamado a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($ 1.792.445,70) de acuerdo a la planilla de Secretaría obrante a fs. 360 que forma parte del presente voto, valor que se incrementará hasta el efectivo pago conforme precedente Zamudio c. Achi del STJ. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada vencida (art. 95 del CPT) regulándose los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Hernández y Yesica Paola Salguero en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA ($ 199.160.-) y PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($ 159.328.-) respectivamente por su labor en autos; los del Dr. Carlos E. Alba en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 19.245.-) (arts. 1, 17, 23, 24, 31, 57 y ccs. de la ley 6112, Acordada 114/16), valores que se incrementarán al igual que el capital, no está incluido IVA.-"

"Adelanto opinión por el rechazo de esta defensa ya que reiteradamente nos pronunciamos en el sentido que el plazo de prescripción debe correr desde el momento en que el acreedor tiene conocimiento fehaciente de su incapacidad que es el momento en que se encuentra habilitado para iniciar la acción. En autos consta de que el actor fue declarado no apto para tareas específicas en fecha 30.07.15 interponiéndose demanda en fecha 26.07.17, cuando no habían transcurrido los dos años desde la determinación de su incapacidad “…la excepción de prescripción debe ser analizada en cada caso con criterio restrictivo, pues se ha ponderado la necesidad de favorecer la conservación de los derechos (Corte Sup., 11/5/1978, LL 1978-D-137. cit. C. Nac. Trab., sala 4ª 27/03/2008, “Borquez, Dante L. v. V. Masson Transportes Cruz del Sur S.A - Lexis Nº 350217539), y “cuando se trata de derechos laborales esa estrictez debe ser aún más rigurosa” (L.A. Nº 50, Fº 1584/1586, Nº 519)."

"Que previo a concluir y en relación al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora debo decir que : “…..reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas significa conceder al Poder Ejecutivo facultades jurisdiccionales, así lo entendió el STJ a partir de la causa “Segovia c. Estado Provincial”; por lo demás en cuanto a la aplicación de la normativa de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT no resultan aplicables al caso habida cuenta del pedido de inconstitucionalidad plasmado en la demanda, lo que significa un pronunciamiento del cuerpo en ese sentido, lo que es impropio de la autoridad administrativa... por lo demás y en lo que atañe al pago de la indemnización en cuotas, a partir del precedente “Milone” de la CSJN, reiteradamente nos pronunciamos por la inconstitucionalidad de dicha norma."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría unánime; Dr. Chazarreta expone voto de fundamento y Dr. Domínguez adhiere expresamente ("Comparto el análisis y conclusiones del voto que antecede, por lo que doy el mío en ese sentido. Así voto."). No se registra disidencia.

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