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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDEZ, CESAR DANTE c. GALENO ART S.A

El actor demandó a GALENO ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente in itinere y por condiciones insalubres de trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $712.612,02 por incapacidad del 13%, fundando la decisión en el dictamen pericial que determinó PTSD crónico moderado y la correlación causal con el siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-102205/2017
Accidente in itinere Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Trastorno por estres postraumatico Pericia medica Ley 24.557 Art Indemnizacion Ripte (peticion) Costas y honorarios. Nota: se respeto el lenguaje y las citas textuales relevantes del pronunciamiento mayoritario. si requiere Puedo extraer y preparar la liquidacion completa que obra a fs. 142 y los cuadros de calculo aplicados.

¿Quién es el actor?

Sr. César Dante Méndez, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ex MAPFRE), representada por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad parcial y permanente derivada de enfermedad profesional y accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 22/10/2017), declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557, aplicación del RIPTE y actualización, y otras prestaciones conexas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda. Condenar a GALENO ART S.A. a abonar la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS ($ 712.612,02) en concepto de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo; costas a la demandada; regulación de honorarios y del perito; liquidaciones y alzada conforme lo resuelto por mayoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente proceso el Sr. Méndez reclama el pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos afirmando haber padecido un accidente in itinere cuando se dirigía al trabajo desde su casa al Ingenio La Esperanza al ser impactado por una camioneta Ford F-100 de color blanco que se dio a la fuga, fue trasladado al Hospital de La Esperanza donde recobró el conocimiento, sufriendo como consecuencia del impacto lesiones en la parte izquierda del rostro. Formalizó denuncia a la ART y fue trasladado al Sanatorio Los Lapachos de esta ciudad donde la prestadora de la aseguradora le otorgó las prestaciones en especie. Además de ello denuncia la situación de insalubridad en que se encontraba el ambiente laboral..."

"El perito médico Dr. Gaspar luego de considerar las resoluciones que determinaron que los trabajadores del ingenio están expuestos a condiciones y medio ambiente laborales no saludables, refiere que el trabajador fue considerado APTO al momento de su ingreso... Pero la principal patología o secuela que el actor presenta es de carácter psicológico, luego de realizada la interconsulta con especialista Lic. Ester Elina Tula concluye que en el actor existen traumas que le producen alteraciones de la personalidad, cambios de conducta, angustia, ausencias de confianza en sí mismo y vacilaciones frente a situaciones nuevas, sentimiento de aislamiento, siendo la patología encontrada un Trastorno por Estrés Postraumático, Crónico Moderado de Tipo Fóbico, correspondiéndose con R.V.A.N Grado II que representa un 10 % de incapacidad y sumados los factores de ponderación del 03,00%, hace una Incapacidad Permanente Parcial Definitiva del 13 % de la t.o."

"…por principio, para apartarse de las conclusiones acercadas por el perito, el Tribunal debe hallarse asistido de razones muy fundamentadas, porque si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen carácter de prueba legal y le permiten al magistrado formar su propia conclusión al respecto, es evidente que su apartamiento de esas conclusiones, en cuanto importan una apreciación crítica en un campo del saber naturalmente ajeno al hombre de derecho, habrá de apoyarse en otros elementos de juicio que permitan concluir el error o el inadecuado uso que el perito ha hecho de sus conocimientos científicos…"

"Que en orden a lo expresado voy a propiciar se condene a la demandada a abonar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas en la ley de riesgos como consecuencia de las secuelas derivadas del accidente in itinere que se traducen en el 13 % de incapacidad parcial y permanente determinada en el dictamen médico, de acuerdo a lo que dispone el art. 14. Ap. 2 a) de la ley; no corresponde la indemnización adicional de pago único como expresamente lo dispone el art. 3 de la ley 26.773 habiendo ocurrido el hecho siniestroso fuera del lugar de trabajo… En ese sentido el importe a abonar por la aseguradora asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS DOCE CON DOS CENTAVOS ($ 712.612,02), la que se incrementará conforme precedente Zamudio c. Achi del STJ, ello conforme liquidación obrante a fs. 142."

Sobre la competencia y el trámite administrativo: "reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas inconstitucionalidad plasmado en la demanda, lo que significa un pronunciamiento del cuerpo en ese sentido, lo que es impropio de la autoridad administrativa." (citas a precedentes internos).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Chazarreta (voto principal) propuso hacer lugar a la demanda conforme los fundamentos y la liquidación. El Dr. Domínguez adhiere expresamente al voto del Presidente, aclarando su criterio respecto de la valoración de la prueba psicológica y la interconsulta que justifica apartarse de criterio previo de la Sala. El fallo se decide por unanimidad de los dos votos adheridos.

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