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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VACA, PEDRO RUBEN c. ARMELLA, ROLANDO RENE

El actor promovió demanda por indemnización por despido, salarios, S.A.C., vacaciones y demás rubros laborales contra quien afirmó fue su empleador. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia de la relación laboral y la condición de empleador del demandado, imponiendo costas a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-98852/2017
Despido Falta de prueba Relacion laboral Onus probandi Lct Prescripcion (invocada y desestimada) Costas Honorarios Tribunal del trabajo Prueba testimonial

¿Quién es el actor?

Sr. Pedro Rubén Vaca, representado por el Dr. Moisés Segovia.

¿A quién se demanda?

Sr. Rolando René Armella, con patrocinio del Dr. Omar Alfonso Cabrera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $185.858,93 por haberes pendientes, adicionales, diferencias de haberes, vacaciones no gozadas, S.A.C., indemnización por antigüedad, preaviso, integración de S.A.C. s/integración y preaviso, multas ley 25.323 y art. 80 LCT; se reclama registración, aportes y demás rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda y condenar en costas a la parte actora. Regular honorarios del letrado demandado en $32.776 y del letrado actor en $22.943.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adentrándonos en el fondo del reclamo y partiendo del principio del onus probandi que dice que el que alega debe probar advierto que el actor afirma haber trabajado por mas de un año en tareas de albañilería y tendido de redes de agua y cloacas en distintos loteos; hechos que no fueron acreditados con el grado de verosimilitud que se requiere; la orfandad probatoria fue extrema en ese sentido, tan solo el vago y poco preciso relato del testigo Epifanio Flores al decir que '….vio trabajando a Vaca en Bº Che Guevara y que conoce a Sergio Vera….que Vaca hacía de todo…'; mientras no supo individualizar al demandado, ¿ello es suficiente como para tener acreditada la prestación de servicios en relación de dependencia?; y ¿dependencia de quien?; ese es el único indicio de trabajo realizado por el actor. El demandado desconoció la relación laboral, afirmando desconocer a Vaca; no se acreditó que Armella fuera empleador, que fuera empresario de la construcción, que estuviera inscripto en el Registro respectivo; que fuera contratista del Estado, que realizara obras para Agua de los Andes S.A. (hoy Agua Potable), tampoco que integrara alguna sociedad o empresa dedicada a la construcción."

"La escasa prueba producida por la actora me impiden tener por acreditado desempeño laboral del Sr. Vaca realizando tareas propias de la actividad de la construcción, menos aún como dependiente del Sr. Armella cumpliendo un horario, recibiendo órdenes y percibiendo una remuneración. Si bien se invoca una relación clandestina en donde adquiere particular relevancia la prueba de testigos, que por lo general es el único medio con que cuenta el trabajador para acreditar la relación al carecer de prueba instrumental y la dificultad para muñirse de pruebas en el caso de autos, las testimoniales estuvieron ausentes, no pudiendo ni siquiera crear dudas que pudieran hacer operativo el principio in dubio pro operario."

"Que en orden a lo expresado la demanda no puede tener otro destino que el rechazo con costas a la parte actora (art. 95 del CPT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Chazarreta fue quien expuso el fundamento principal y propuso el rechazo; el Dr. Domínguez "por análogos fundamentos" votó en igual sentido. El acuerdo de la Sala I resolvió conforme el primer voto.

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