JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Desalojo: Guzmán Vilma Rosa c/ Cabana Carmen Artemia

La actora promovió acción de desalojo y se apeló la resolución que declaró la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la perención declarada por el a quo por paralización del trámite superior al año y rechazó el recurso de apelación con costas al apelante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
17139/2021
Desalojo Caducidad de la instancia Perencion Art. 200 cpc Paralizacion procesal Prueba testifical Notificacion Costas Apelacion Juzgado civil y comercial

¿Quién es el actor?

Guzmán Vilma Rosa.

¿A quién se demanda?

Cabana Carmen Artemia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia; costas al apelante vencido. La apelación quedó así confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 200 CPC establece que la caducidad de la instancia se produce cuando computándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, no se realiza ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia. Este instituto opera de pleno derecho y operada la perención, no se retrotrae por actos posteriores."

"De lo expuesto surge que aún en la mejor de las hipótesis, es decir, de considerar válidas las presentaciones de fs. 162 y 166 ante la falta de rúbrica de la patrocinada, y aptas para impulsar el procedimiento, lo cierto es que las actuaciones estuvieron inmovilizadas por períodos que superaron el año previsto en dos oportunidades y ningún agravio puede ocasionar a la actora la resolución en crisis, atento al evidente abandono en el trámite de la causa."

"En consecuencia, resolvió bien el juez de grado al declarar caduca la instancia, por lo que procede rechazar el recurso de apelación tentado en autos con costas al apelante vencido (art. 102 CPC)."

(No constan votos en disidencia.)

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