Desalojo: Guzmán Vilma Rosa c/ Cabana Carmen Artemia
La actora promovió demanda de desalojo y se le declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Cámara de Apelaciones confirmó la perención decretada por el juez de grado y rechazó el recurso de apelación por abandono del trámite.
¿Quién es el actor?
Vilma Rosa Guzmán.
¿A quién se demanda?
Carmen Artemia Cabana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la declaración de caducidad (perención) de la instancia dictada por el juez de primera instancia, con imposición de costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 200 CPC establece que la caducidad de la instancia se produce cuando computándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, no se realiza ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia. Este instituto opera de pleno derecho y operada la perención, no se retrotrae por actos posteriores."
"Las constancias de autos, en lo relevante, informan del pedido de abocamiento a la causa y franqueo en fecha 10 de julio de 2015 (fs. 160), proveída en la misma fecha (fs. 161)."
"Más adelante, el 27 de julio de 2015, y sin la firma de su patrocinada el Dr. Eduardo Patagua formula pedido de clausura del período probatorio, con vista a la demandada por cinco días en fecha 31 de julio de 2015 (fs. 163 y 164)."
"Luego de casi un año y medio, el 19 de diciembre de 2016, el letrado patrocinante de la actora –nuevamente sin la firma de su patrocinada- reiteró el pedido de clausura del período probatorio (fs. 166) y mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2016 el a quo intimó al accionado a manifestar interés en la declaración del testigo Lorenzo López bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio (fs. 167). Destacamos que a pesar del sello obrante al dorso del decreto en cuestión, no lucen incorporadas en la causa constancias de la efectiva notificación de esta providencia (fs. 167 vlta.)."
"A continuación, más de cuatro años después de la última actuación sucedida en la causa, en fecha 11 de agosto de 2021 el a quo declaró la perención ante la parálisis sucedida a partir del 20/12/2016 y por más del año previsto en el código de rito para la extinción irregular del proceso (fs. 168)."
"De lo expuesto surge que aún en la mejor de las hipótesis, es decir, de considerar válidas las presentaciones de fs. 162 y 166 ante la falta de rúbrica de la patrocinada, y aptas para impulsar el procedimiento, lo cierto es que las actuaciones estuvieron inmovilizadas por períodos que superaron el año previsto en dos oportunidades y ningún agravio puede ocasionar a la actora la resolución en crisis, atento al evidente abandono en el trámite de la causa."
"En consecuencia, resolvió bien el juez de grado al declarar caduca la instancia, por lo que procede rechazar el recurso de apelación tentado en autos con costas al apelante vencido (art. 102 CPC)."
(No hubo votos en disidencia reseñados en la parte reproducida.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.