Cobro de Suma de dinero/Pesos: Jordán, Cristian Sebastián c/ Boreal - Cobertura de Salud SA
El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por facturas impagas por prestaciones odontológicas contra Boreal Salud – Cobertura de Salud S.A. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la existencia de obligación exigible y la autenticidad/recepción de la facturación, imponiendo costas y regulando honorarios y pericia.
¿Quién es el actor?
Cristian Sebastián Jordán (apoderado: Dr. Mario Polanco).
¿A quién se demanda?
Boreal Salud – Cobertura de Salud Sociedad Anónima (representada por Dr. Mariano R. Zurueta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por facturas impagas por prestación de servicios odontológicos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2014 por la suma reclamada de $41.429 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas al actor vencido; regular honorarios al Dr. Mariano R. Zurueta ($38.400), al Dr. Mario Polanco ($13.440) y a la Dra. Natalia Sánchez ($13.440) y regular al perito CPN Diego Guillermo Alarcón ($21.120), con IVA e intereses punitorios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así trabado el conflicto, es útil señalar que el régimen de cobro de las facturas se rige esencialmente por el art. 474 del Código de Comercio, siendo la factura conceptualizada como un instrumento unilateral en el cual se describe el objeto del negocio jurídico, el precio, a veces el plazo de pago, pero ello no determina por sí sólo la existencia de un crédito a favor del emisor pues su eficacia probatoria se nutre de la recepción expresa o tácita por éste; y una vez recibidas generan una presunción de cuenta liquidada sino es impugnada o cuestionada."
"En el caso, las prestaciones instrumentadas mediante las facturas agregadas en autos, si bien probaron acaso la existencia y objeto del contrato, para extender su efecto probatorio a la existencia del crédito contra la demandada, era necesario acreditar su envío o recepción y la falta de impugnación en término de las mismas, para verificar así cumplido por el actor, el deber de demostrar los hechos constitutivos que hacen a su derecho. Puesta en duda dicha circunstancia, la demandada ofreció prueba pericial contable para dilucidar los aspectos contradictorios sin que se aporte la documentación requerida por el experto; por su lado la demandada ofreció la prueba de reconocimiento (sic)."
"Entonces, el poder convictivo de la pericia contable se resiente y no alcanza, porque el experto extrae conclusiones de documentación que ha sido impugnada por la demandada, incumbiendo al que la presentó, acreditar su autenticidad (art. 323 ultima parte CPC), y respecto de la cual la actora no ofreció prueba que la apuntalara adecuadamente... La conclusión es obvia, no se ha probado la existencia de obligación exigible a cargo de la demandada y en situación de retardo imputable (arts. 499, 509, 1137, 1197 y ccs. del Cód. Civil), por lo que corresponde rechazar la demanda de cobro de las facturas Nº0001-00000204; Nº0001-00000176 y Nº0001-00000170 por los períodos reclamados (Octubre /2014; Noviembre /2014 y Diciembre /2014), con costas a la actora vencida (art. 102 del código procesal civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gustavo Alberto Toro votó exponiendo los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Horacio José Macedo Moresi adhirió íntegramente a su voto. Se deja constancia que la Dra. Silvia Elena Yécora participó pero no suscribe por hallarse en licencia, conforme Acordada Nº71/2008.
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